¿Qué son las áreas naturales protegidas y cómo se establecen?
¿QUE ES UNA ÁREA PROTEGIDA?
Un Área Natural Protegida (ANP) es una porción de territorio (terrestre o acuático) cuyo fin es conservar la biodiversidad representativa de los ecosistemas para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos y cuyas características no han sido esencialmente modificadas. Estas zonas son manejadas bajo el instrumento político con mayor definición jurídica para la conservación, regulando sus actividades bajo el marco normativo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), estando sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.
¿Cuál es la finalidad del establecimiento de AREAS PROTEGIDAS NATURALES?
¿Cuál es la finalidad del establecimiento de AREAS PROTEGIDAS NATURALES?
Las ANP tienen como fin vigilar que el aprovechamiento de los recursos dentro de la zona se realice de manera sustentable, preservando la flora y fauna particular del ecosistema, permitir y propiciar la investigación y estudio de los ecosistemas con el fin de generar conocimiento y transmitir aquellas prácticas o tecnologías que permitan el aprovechamiento sustentable de los mismos y, a su vez, proteger el entorno de las zonas históricas, arqueológicas y turísticas de valor e importancia cultural y recreativa.
¿Qué tipos de áreas naturales regula nuestra legislación?
Se consideran áreas naturales protegidas: Reservas de la biósfera; Parques nacionales; monumentos naturales; áreas de protección de recursos naturales; áreas de protección de flora y fauna; parques y reservas estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
¿Cómo se establecen las ANP de competencia Federal?
Se establecerán mediante la declaratoria que expida el Presidente de la República. Previamente a su expedición, la SEMARNAT se encargará de realizar su estudio justificativo, poniéndolo a disposición del público y solicitando la opinión de los gobiernos locales, dependencias de la Administración Pública que deban intervenir, organizaciones sociales, pueblos indígenas, universidades, centros de investigación y demás personas interesadas.
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